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EL DERECHO A LA PAZ
(Lucía C. Colombato y Marcela Tejeda)
INTRODUCCION |
CONCLUSIONES |
INTRODUCCIÓN
| "La préservation de la paix est la raison dêtre de lONU. Elle sexcerse par lintermédiaire du Conseil de sécurité. La construction de la paix, est une affaire de prévention à long terme, bien plus complexe, et à laquelle tous les organismes et institutions spécialisés du système doivent participer. (Federico Mayor) |
Este trabajo está planteado sobre la inquietud que nos presenta la construcción del Derecho a la Paz como Derecho Humano desde la perspectiva del desarme, y nos lleva inevitablemente a preguntarnos cuáles han sido las estrategias de la Comunidad Internacional para lograr, o al menos aproximarse a una solución en la materia.
Podríamos decir a priori, que luego de la Segunda Guerra Mundial y a partir del extraordinario avance en la carrera armamentista, cuyo resultado devastador ha sido demostrado en los sucesivos conflictos que formaron parte de la Guerra Fría, se hace necesario consolidar en la comunidad internacional la idea de que la construcción de la paz debe consistir exclusivamente en acciones preventivas. Creemos que la acción preventiva por excelencia es el "desarme", y es por ello que el objetivo principal del presente trabajo es el de examinar los aspectos jurídicos del proceso de desarme así como su incidencia en la construcción del Derecho Humano que nos ocupa.
La hipótesis sobre la que planteamos la presente investigación es la de ser el desarme un elemento indispensable para la construcción del derecho humano a la paz.
Comprendiendo la imposibilidad de realizar un abordaje completo de todos los aspectos implicados y para reducir la escala de observación del tema hemos decidido no incursionar en el terreno económico ni en el de las ideas políticas imperantes, sino centrarnos exclusivamente en el aspecto jurídico, entendido como perteneciente a la rama de las ciencias sociales.
Con el fin aproximarnos al concepto de Derecho Humano a la Paz y al objetivo propuesto, utilizaremos como caso, el constituido por el denominado Proceso de Ottawa, que tuvo como resultado la negociación y firma de la "Convención sobre prohibición del uso, almacenamiento, producción y transferencia de las minas antipersonales y su eliminación", "un proceso que, en un lapso de pocos años, permitió pasar de una utopía a un proyecto realizable [...] transformándose en un modelo para los esfuerzos internacionales futuros en materia de paz y desarme"
Para favorecer la comprensión, la reflexión y la obtención de los resultados esperados hemos estructurado el trabajo en dos partes principales, la primera de ellas dedicada a la descripción del Proceso de Desarme y a la valoración de su rol en la construcción del Derecho a la Paz; y la segunda referida a las estrategias de la Comunidad Internacional en materia de Desarme, tomando como caso el del Proceso de Ottawa.
Al finalizar el presente estudio, esperamos contribuir sin olvidar nuestra condición de simples alumnas de la carrera de abogacía- a alcanzar una mejor comprensión de las soluciones en materia de Desarme, así como intentar una aproximación al concepto de Derecho Humano a la Paz.
CAPÍTULO I:
EL DESARME: UN PUENTE HACIA LA PAZ
La limitación de armamentos y su objetivo final, el desarme global, tienen sus raíces en los tiempos modernos; desde entonces las demandas para la reducción de armamentos han estado inseparablemente unidas a los esfuerzos para fortalecer la estructura institucional de la paz. Ha recaído en las Naciones Unidas la tarea de desarmar a las Naciones del mundo, que ha adquirido mayor importancia debido a los adelantos tecnológicos de las armas nucleares y su adquisición y acumulación por parte de los Estados; el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales, constituye el propósito base de la creación de dicha organización (Carta de las Naciones Unidas art. 1, inc.1, cap. I).
En el preámbulo de la Carta de NU, los Estados Parte manifiestan: "Nosotros, los pueblos de las Naciones Unidas resueltos a preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra, que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la humanidad sufrimientos indecibles...", revelando la importancia del statu quo imperante luego de la Segunda Guerra Mundial, y el deseo de los Pueblos de evitar para siempre la utilización de la guerra como recurso para resolver sus conflictos.
La división de posguerra en dos grupos enfrentados del Este y del Oeste (que ponía en evidencia la lucha antagónica entre el sistema capitalista y el socialista), la guerra fría, la carrera armamentista, los conflictos entre naciones ricas y pobres, la debilidad del sistema de seguridad colectiva de las Naciones Unidas; hacen fundamental e imperiosa la lucha por el desarme, como uno de los medios indispensables para el mantenimiento de la paz. Refiriéndose a estas situaciones de emergencia el ex colaborador del Instituto Internacional de Derechos Humanos de Estrasburgo Stephen P. Markks, afirmó: "...en tanto tales situaciones sigan existiendo seguirán reduciendo los derechos humanos a su nivel más precario, y es a ese nivel donde podemos observar en qué grado los derechos humanos son una realidad o una ilusión".
Ante la magnitud del desastre que puede ocasionar una guerra nuclear y la inseguridad que supone la carrera de acumulación de armamentos por parte de las Naciones más poderosas, la Comunidad Internacional ha tratado de frenar su producción, ensayo y utilización, siendo así el control de armas la primera medida realista frente a un posible desarme.
En los en últimos años, si bien el mundo no ha entrado en una era de paz, la finalización de la guerra fría -con la caída de la Unión Soviética- y la consecuente desaparición del enfrentamiento Este-Oeste entre las mayores potencias nucleares, trajeron aparejado un cambio radical en las relaciones internacionales entre los Estados. "En todo caso, la aceleración histórica desde 1989 tiene un balance espectacular, pero también un reto para el futuro: la eliminación progresiva de todas las armas de destrucción masiva, la reducción de los armamentos convencionales, el control del comercio de armamentos y la disminución del nivel de gastos militares de modo que se pueda estabilizar el Este y ayudar decididamente al Sur a superar su abismo de miseria, aunque solo sea con la finalidad de una seguridad mayor del Norte reorganizado (el antiguo Este-Oeste). Así pues, el "nuevo orden" internacional tendrá que hacer frente a viejos y nuevos problemas: la Historia no ha terminado ni se ha puesto fin a la evolución del pensamiento humano."
Este "nuevo orden mundial" basado en el respeto a las normas de Derecho y en el principio de seguridad colectiva, fue preparado, ideado y regulado desde 1945 con la Carta de Naciones Unidas, (aunque no pudo ahorrar a la humanidad el sufrimiento de crueles guerras como la de Vietnam, Corea, Somalia, Ruanda, Croacia etc.)Esta organización internacional significa un gran paso definitivo hacia el desarme ya que va mas allá de limitar el recurso a la guerra ampliando la idea con la interdicción general del uso de la fuerza. El principio denominado de no uso de la fuerza se encuentra contemplado en el inc.4º del art. 2 de la Carta de la ONU y reza: "Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas". También la Resolución 2625 de la Asamblea General de las UN consagra éste principio junto al de solución pacífica de controversias: ... "Los Estados arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos, de tal manera que no pongan en peligro ni la paz y seguridad internacionales ni la justicia"
Dentro de Naciones Unidas, tanto la Asamblea General como el Consejo de Seguridad tienen competencia en materia de desarme, y así lo confirman los siguientes artículos de la carta: "La Asamblea puede considerar: (...) los principios que rigen el desarme y la regulación de los armamentos, y podrá hacer recomendaciones respecto de tales principios a los miembros o al Consejo de Seguridad, o a éste y aquéllos." (Art.11). "El Consejo de Seguridad tendrá a su cargo, con la ayuda del Comité de Estado Mayor a que se refiere el artículo 47, la elaboración de planes que se someterán a los miembros de la Naciones Unidas para el establecimiento de un sistema de regulación de armamentos." (art. 26). Esto revela la importancia de la labor asignada inicialmente al Consejo en este tema y su autonomía en cuanto a la Asamblea, que solo puede recomendar.
Mediante la Resolución 1378 del año 1959, la Asamblea General incorporó "el objetivo del desarme, general y completo bajo control internacional efectivo"; y en el año 1962 se formó el Comité del Desarme, organismo base de las negociaciones actuales. Según Max Sorensen "Los planes especiales, proyectos y propuestas discutidos por el Comité, cambian según el momento político y las circunstancias; pero los debates dentro de las Naciones Unidas invariablemente recaen sobre tres cuestiones relacionadas entre sí: el desarme sensu strictu, la comprobación de los procesos de desarme, y la maquinaria para el mantenimiento de la paz en un mundo en futuro proceso de desarme, y desarmado en el futuro."
Teniendo en cuenta los resultados de las últimas operaciones de mantenimiento de la paz y las cada vez más numerosas voces que se alzan en favor de una reestructuración de la ONU, el 16 de Julio de 1997 el Secretario General de las Naciones Unidas Kofi Annan de Ghana, presentó a la Asamblea General un paquete comprehensivo de reformas cuya implementación transformaría a la organización en una entidad más eficiente y eficaz para la prevención, manejo y solución de conflictos internacionales. Entre otras propuestas particulares se lanzaron las siguientes:
Al igual que su antecesor, el Secretario General continuó prestando considerable atención a los temas paz y seguridad, interviniendo en algunos casos personalmente con su mediación y buenos oficios, y esforzándose para resolver conflictos en Afganistán, Burundi, Chipre, Timor Oriental, Iraq, Rwanda, Sierra Leone, Sahara Occidental y Zaire.
Mientras tanto, el Consejo de Seguridad, adoptó una postura conservadora hacia la intervención en conflictos internos y continuó actuando en forma conservadora respecto a nuevas propuestas de mantenimiento de la paz (declinó su apoyo a las propuestas de la Secretaría General para operaciones en Sierra Leone y Congo). "La alternativa de no comprometerse (contracting out) ampliamente favorecida por el Consejo continuó atrayendo críticas fundadas en que dichas operaciones corren el riesgo de ser subvertidas por prioridades nacionales, que el Consejo y la Secretaría son incapaces de ejercer igual control sobre ellas que sobre las operaciones de UN, y que ellos eran invariablemente comandados y dominados por los Estados Occidentales..." . Cada vez son más los sectores que claman por la necesidad, aún eludida por los miembros de UN, de reformar el Consejo de Seguridad. Recordemos la legitimidad de las medidas de seguridad colectiva del capítulo VII de la carta de UN, que pueden utilizarse contra un Estado que represente una amenaza para la paz y/o seguridad internacionales.
"La carrera armamentista entró en una nueva fase en la que ya se espera someterla - tanto en interés de la comunidad internacional como de cada uno de los Estados que la componen - a reglas concertadas no solo para limitarla sino también para detenerla. La referencia en este marco a las viejas reglas de la Haya permite una mejor vinculación de las nuevas propuestas sobre el desarme con el clásico contenido del Derecho Internacional Público"
Hasta mediados del siglo XIX los Estados Parte en un conflicto armado, firmaban en ciertas ocasiones tratados para proteger a las víctimas de la guerra, pero solamente válidos respecto al conflicto dentro del cual se acordaban. En el año 1864 se firmó el primer tratado internacional multilateral sobre Derecho Humanitario, aplicable a cualquier conflicto futuro entre los Estados Parte: El "Convenio de Ginebra para aliviar la suerte de los militares heridos de los ejércitos en campaña" y, en 1868, la "Declaración de San Petesburgo", seguida de las Conferencias Internacionales de Paz celebradas en La Haya en 1889 y 1907.
En el año 1949, el Derecho Internacional Humanitario, adquiere su forma actual mediante la redacción de los Cuatro Convenios de Ginebra, que regulan fundamentalmente la situación de guerra interestatal, aunque contemplan la situación de conflicto armado no internacional en el art.3 común a todos ellos.
Posteriormente en el año 1977 se fortalece el D.I.H., al aprobarse los dos Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra:
Así adquirió el Derecho Internacional Humanitario su cometido más relevante al convertirse en una normativa del comportamiento internacional ante las situaciones bélicas, como instrumento tendiente a civilizar la guerra o atemperar sus efectos. Básicamente sus funciones mas destacadas son someter al dominio de las leyes una situación de guerra actual, servir de complemento a las carencias del derecho interno de cada Estado, organizar las relaciones entre los Estados, y prevenir y proteger las personas y bienes afectados
. Luego de la prohibición de resolver sus conflictos mediante el uso de la fuerza, proclamada por los Estados en la Carta de la ONU, subsistieron casos en que se relativiza la proscripción del recurso a l uso de la fuerza admitiéndose la legalidad del conflicto armado: la guerra de legítima defensa, la guerra de liberación nacional y las medidas de seguridad colectiva del capítulo VII de la carta, que pueden utilizarse contra un Estado que represente una amenaza para la paz y/o seguridad internacionales.Hasta este momento el DIH se dividía en dos ramas: el "Derecho de la Haya", nacido para restringir el uso de medios de combate en las guerras, y el "Derecho de Ginebra" propiamente dicho, aplicable a las víctimas en conflicto. Para algunos autores, la contribución de los órganos internacionales a los últimos logros en materia de limitación de armamentos ha completado los clásicos "Derecho de Ginebra" y "Derecho de La Haya", con una nueva vertiente llamada "Derecho de Nueva York" o "Derecho del Desarme", aplicable no ya solamente a conflictos bélicos sino tendiente a controlar y limitar la producción, el almacenamiento y el traslado de las armas, con el propósito final de llegar a su destrucción total (un ejemplo de lo anterior es la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas y toxínicas y sobre su destrucción, de 1972). Para la obtención de estos fines, tanto el Alto Comisionado dentro de la ONU, como el Comité Internacional de la Cruz Roja, y otros tantos, han actuado intensamente en este ámbito y gracias a ello se han celebrado importantes instrumentos internacionales, que a continuación mencionaremos.
3. Algunos Tratados Internacionales relacionados con el desarme
Desde mediados del siglo XIX se han establecido una serie de normas de derecho positivo destinadas a regir las hostilidades y limitar el uso de armamentos, la verdadera naturaleza y finalidad de estas negociaciones, ha sido el control del rearme, intentando alcanzar el ideal de la Humanidad: el desarme como proceso hacia la Paz y bienestar de las Naciones.
Siguiendo la clasificación y la enumeración propuesta por
Marie-Francoise Furet, Jean-Claude Martínez y Henri Dondareu, en"La guerre et le Droit" mencionaremos las siguientes normas internacionales:
3. Sobre la prohibición de ciertos armamentos navales.
4. Sobre Armas Nucleares:
5. En los tratados marco de Derecho internacional Humanitario con relación a la protección de las personas.
La realidad en cuanto a la mayoría de estos Tratados, es que gran parte de los Estados no los han ratificado y, lejos de ser perfectos y completos, presentan vacíos. De todas maneras aunque algunos estos textos no hayan alcanzado vigor desde el aspecto jurídicopositivo; en tanto consagran normas de derecho consuetudinario no pueden ser ignorados por la Comunidad Internacional.
4. El desarme hoyRevisando las cifras estadísticas de la "carrera del desarme", tras la caída del Muro de Berlín, aparece a primera vista un resultado alentador, ya que la distensión entre las potencias devino no solo en acuerdos sobre control de armas, sino también en la reducción de gastos militares; pero el panorama es más complejo; con tendencias antagónicas por parte de los Países en cuanto al desarme y la reducción de los gastos militares, iniciándose en ciertas regiones procesos de rearme que son peligrosos y poco esperanzadores para el propósito último en cuanto a armamentos.
El mencionado descenso de gastos militares, oscila en un tercio a nivel mundial, pero esto no es en forma pareja para todos los Estados. Los que encabezan la lista en la son los EE.UU. Y Europa (sobre todo Rusia desde 1992), con mas del 50% de disminución del gasto, a su vez Países de bajos y medianos ingresos per cápita han experimentado un sensible incremento armamentista entre el 19% y el 12% respectivamente (China, sur de Asia, algunos países africanos, Líbano, Siria, Turquía etc.). Esto produce el aumento de los gastos militares y, como consecuencia, la disminución del gasto en desarrollo humano lo que hace temer que recurran a las armas ante un posible colapso político. América Latina tampoco ha escapado a esta tentación, sobre todo América del Sur que ha aumentado sus gastos militares en un 14% en el último decenio, no así Centroamérica que los redujo en un 40% como resultado de los compromisos adquiridos en procesos de paz. Las últimas tendencias se manifiestan en la proliferación de armas ligeras de fácil adquisición y bajo coste. Según Vicenç Fisas "en los próximos años cabe esperar una moderación es esta tendencia por dos razones: la crisis financiera que ha afectado a muchas de sus economías y la presión del Fondo Monetario Internacional para que estos países reduzcan los gastos presupuestarios y, por tanto, también los de carácter militar".
Uno de las causas de la reducción global de gastos se debe, según el ACDA (Arms Control and Disarment Agency de los Estados Unidos), a la disminución de efectivos militares en el mudo (alrededor de seis millones menos de personas desde 1988, un 20%). Al igual que en materia de gastos militares, la disminución de efectivos militares no es pareja ya que mientras los países desarrollados lo han logrado, los que se encuentran en "vías de desarrollo" y los del "Tercer Mundo", escenario de la mayoría de los conflictos, aumentaron sus efectivos ligeramente.
En cuanto al gasto en material de defensa, desde 1990 ha disminuido en una cuarta parte, al igual que los provenientes de la investigación y desarrollo, aunque con tres notables excepciones: Japón, India y Corea del Sur.
Al iniciarse este proceso reduccionista en cuanto a gastos militares surgió la idea de crear un "dividendo de paz" con los ahorros presupuestarios así realizados para poner al desarme al servicio del desarrollo. A mediados de los años noventa el "dividendo de paz" alcanzaba a 900.000 millones de dólares pero parece que la mayor parte de las economías no se destinaron a este objetivo sino a afrontar déficits presupuestarios.
En 1997 las importaciones de armas convencionales por países "en desarrollo" (escenario de la mayoría de los conflictos) fueron de casi 19.000 millones de dólares y entre 1993 y 1997 los Estados miembros del Consejo Permanente del Consejo de Seguridad de N.U., fueron resposables del 80% de las transferencias de armas. Como modo de poner freno a esta situación, una Comisión de Premios Nobel de La Paz, a iniciativa de Oscar Arias, ex presidente de Costa Rica y premio Nobel de La Paz en 1987, elaboró en 1997 un Código Internacional de Conducta sobre la Transferencia de Armas, que presentará a la Asamblea General de las Naciones Unidas esperando se adopte como tratado internacional vinculante. Según la Comisión, son las transferencias internacionales de armas las que estimulan "la inestabilidad política y las violaciones de los derechos humanos, prolongando los conflictos violentos y debilitando los esfuerzos diplomáticos para resolver las diferencias en forma pacífica". Este mismo organismo afirmó: "Nuestros niños necesitan urgentemente escuelas y centros de salud, no armas ni aviones de combate".
Teniendo en cuenta que la mayoría de los Estados gastan mas en defensa que en salud, el art. 10 del mencionado Código prevé que: "las transferencias de armas procederán sólo si los gastos de salud y educación combinados, del Estado receptor exceden sus gastos militares". Los Estados se escudan en la mayor seguridad de los ciudadanos que la defensa garantiza, aunque según el PNUD (Programa de las Naciones Unidas para el desarrollo), en los países en desarrollo, la probabilidad de morir en una guerra por un ataque externo es inferior a morir por abandono social.
Similares códigos de conducta han sido propuestos o ya existen en la Unión Europea, EE.UU., Sudáfrica etc.
Un persistente problema actual que amenaza a la Humanidad, son las minas antipersonales, hoy algunas han sido desactivadas y otras tantas marcadas con cintas de seguridad que advierten a los pobladores del inminente peligro, sobre su erradicación trabajó la princesa Diana de Gales y siguen haciéndolo numerosas organizaciones en pro de la paz y la defensa de los derechos humanos. Ante esta alarmante situación, la prohibición de las minas antipersonales es un punto central de las políticas de desarme mundial. Por eso se firmó el Tratado de Ottawa en diciembre de 1997.